CNPCF

Artículo 716. Una vez recibidos los informes de la inexistencia de...

Una vez recibidos los informes de la inexistencia de disposición testamentaria, la autoridad jurisdiccional dentro del término de quince días señalará día y hora para la recepción de la información testimonial a cargo de dos personas dignas de fe, que protestadas legalmente testifiquen en primer...

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Texto Legal

Una vez recibidos los informes de la inexistencia de disposición testamentaria, la
autoridad jurisdiccional dentro del término de quince días señalará día y hora para la recepción de la
información testimonial a cargo de dos personas dignas de fe, que protestadas legalmente testifiquen en
primer término, que los interesados o los que designen son los únicos herederos, y en segundo lugar
cuando se refiera a concubinos o convivientes para acreditar la existencia de éstos, si la Ley no
contempla su registro obligatorio en la Entidad Federativa de la que se trate.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 716 del CNPCF?

Una vez recibidos los informes de la inexistencia de disposición testamentaria, la autoridad jurisdiccional dentro del término de quince días señalará día y hora para la recepción de la información testimonial a cargo de dos personas dignas de fe, que protestadas legalmente testifiquen en primer...

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