CNPCF

Artículo 715. Al promoverse un intestado, deberá darse cumplimiento con...

Al promoverse un intestado, deberá darse cumplimiento con los requisitos y exhibir los documentos señalados en este Código Nacional. Si la autoridad jurisdiccional encuentra apegada a derecho la denuncia, la radicará y ordenará girar los oficios respectivos y mandará notificar a los presuntos...

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Texto Legal

Al promoverse un intestado, deberá darse cumplimiento con los requisitos y exhibir los
documentos señalados en este Código Nacional. Si la autoridad jurisdiccional encuentra apegada a
derecho la denuncia, la radicará y ordenará girar los oficios respectivos y mandará notificar a los
presuntos herederos, cónyuge que sobreviva o concubina, concubinario o conviviente, haciéndoles saber
la radicación del juicio sucesorio para que comparezcan a deducir los posibles derechos hereditarios que
consideren les correspondan, con citación del Ministerio Público.
Si las personas interesadas desde su presentación otorgaron su voto para la designación de albacea
y fueren reconocidos como los herederos de la persona cuya sucesión se trata, la autoridad jurisdiccional
deberá ordenar la ratificación de sus votos, y procederá a reconocer al albacea que resulte nombrado
conforme a la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 715 del CNPCF?

Al promoverse un intestado, deberá darse cumplimiento con los requisitos y exhibir los documentos señalados en este Código Nacional. Si la autoridad jurisdiccional encuentra apegada a derecho la denuncia, la radicará y ordenará girar los oficios respectivos y mandará notificar a los presuntos...

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