La segunda fase de la audiencia preliminar iniciará inmediatamente después de concluida la primera, y en ella se desarrollarán las siguientes etapas: I. La enunciación de la Litis, que es el momento procesal en que se precisarán las prestaciones admitidas y sus contestaciones; II.
La segunda fase de la audiencia preliminar iniciará inmediatamente después de
concluida la primera, y en ella se desarrollarán las siguientes etapas:
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Art. 672. La primera fase de la audiencia preliminar consistente en...
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Art. 674. Las partes tienen el deber de comparecer a la audiencia preliminar personalmente
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