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Artículo 673. La segunda fase de la audiencia preliminar iniciará inmediatamente después de

La segunda fase de la audiencia preliminar iniciará inmediatamente después de concluida la primera, y en ella se desarrollarán las siguientes etapas: I. La enunciación de la Litis, que es el momento procesal en que se precisarán las prestaciones admitidas y sus contestaciones; II.

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Texto Legal

La segunda fase de la audiencia preliminar iniciará inmediatamente después de
concluida la primera, y en ella se desarrollarán las siguientes etapas:

I.La enunciación de la Litis, que es el momento procesal en que se precisarán las prestaciones

admitidas y sus contestaciones;

II.La depuración del procedimiento, momento en que se estudiará y resolverá lo atinente a los

presupuestos y excepciones procesales, salvo las cuestiones competenciales las cuales se
tramitarán de conformidad con las reglas previstas en el presente Código Nacional;

III.La revisión y aprobación del convenio que hayan celebrado las partes. En caso de no existir

convenio en la primera fase, en esta segunda se procurará la conciliación o mediación entre
las partes ante la autoridad jurisdiccional;

IV.La revisión de acuerdos de hechos o probatorios y en su caso, nueva discusión, proposición

y fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y exclusión total o parcial de medios
de prueba o incorporación de nuevos factores probatorios, independientemente de los
acordados en la fase anterior;

V.La admisión y preparación de las pruebas;

VI.La revisión oficiosa de las medidas provisionales y órdenes de protección decretadas, y

VII.Citación para la audiencia de juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 673 del CNPCF?

La segunda fase de la audiencia preliminar iniciará inmediatamente después de concluida la primera, y en ella se desarrollarán las siguientes etapas: I. La enunciación de la Litis, que es el momento procesal en que se precisarán las prestaciones admitidas y sus contestaciones; II.

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