De admitirse la solicitud, deberá decretar las medidas provisionales conducentes, las que serán revisadas de oficio o a petición de parte en la audiencia preliminar. Ordenará emplazar personalmente a la parte demandada, para que conteste por escrito o comparecencia, dentro del término de nueve...
De admitirse la solicitud, deberá decretar las medidas provisionales conducentes, las
que serán revisadas de oficio o a petición de parte en la audiencia preliminar. Ordenará emplazar
personalmente a la parte demandada, para que conteste por escrito o comparecencia, dentro del término
de nueve días, quien deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias, opondrá sus excepciones y
defensas.
En el mismo proveído, le hará saber a las partes su derecho para designar mandatario judicial, así
como la posibilidad de contar con los servicios gratuitos de la defensoría pública.
Además, la autoridad jurisdiccional hará saber a las partes la posibilidad de acudir al centro de justicia
alternativa o institución análoga en las Entidades Federativas para formar parte de un proceso de
mediación o conciliación.
Anterior
Art. 664. Podrá acudirse ante la autoridad jurisdiccional en materia...
Siguiente
Art. 666. En todo momento las partes deberán contar con una defensa técnica, efectiva y
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo