CNPCF

Artículo 664. Podrá acudirse ante la autoridad jurisdiccional en materia...

Podrá acudirse ante la autoridad jurisdiccional en materia familiar por escrito o por comparecencia, para constituir, declarar, preservar o restituir derechos, únicamente precisando los hechos en que se funde su pretensión. Asimismo, podrán solicitarse las medidas provisionales que considere...

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Texto Legal

Podrá acudirse ante la autoridad jurisdiccional en materia familiar por escrito o por
comparecencia, para constituir, declarar, preservar o restituir derechos, únicamente precisando los
hechos en que se funde su pretensión. Asimismo, podrán solicitarse las medidas provisionales que
considere necesarias. Las partes deberán presentar desde la primera actuación las documentales que
soporten su pretensión o excepción y ofrecer los medios de prueba que estimen oportunos.
Las copias respectivas de la comparecencia y demás documentos, serán tomados como pruebas,
debiendo relacionarse en forma pormenorizada con todos y cada uno de los hechos narrados por el
compareciente, así como los medios de prueba que presente.
La autoridad jurisdiccional una vez presentada la demanda, se deberá pronunciar, en su caso, sobre
su admisión dentro del término máximo de tres días.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 664 del CNPCF?

Podrá acudirse ante la autoridad jurisdiccional en materia familiar por escrito o por comparecencia, para constituir, declarar, preservar o restituir derechos, únicamente precisando los hechos en que se funde su pretensión. Asimismo, podrán solicitarse las medidas provisionales que considere...

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