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Artículo 660. En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus...

En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus representantes el oficio dirigido al Registro Civil que corresponda, para los efectos de la inscripción del divorcio. En dicho oficio quedará inserta la trascripción de los puntos resolutivos del fallo.

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Texto Legal

En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus representantes el oficio dirigido al
Registro Civil que corresponda, para los efectos de la inscripción del divorcio. En dicho oficio quedará
inserta la trascripción de los puntos resolutivos del fallo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 660 del CNPCF?

En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus representantes el oficio dirigido al Registro Civil que corresponda, para los efectos de la inscripción del divorcio. En dicho oficio quedará inserta la trascripción de los puntos resolutivos del fallo.

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