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Artículo 659. Cuando en el convenio aprobado se haya pactado sobre la...

Cuando en el convenio aprobado se haya pactado sobre la donación de inmuebles, la autoridad jurisdiccional de manera oficiosa, girará oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente, para que haga la anotación preventiva.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Cuando en el convenio aprobado se haya pactado sobre la donación de inmuebles, la
autoridad jurisdiccional de manera oficiosa, girará oficio al titular del Registro Público de la Propiedad
correspondiente, para que haga la anotación preventiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 659 del CNPCF?

Cuando en el convenio aprobado se haya pactado sobre la donación de inmuebles, la autoridad jurisdiccional de manera oficiosa, girará oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente, para que haga la anotación preventiva.

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