El Divorcio Bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos cónyuges ante la autoridad jurisdiccional, Notaria o Notario Público o la autoridad del Registro Civil correspondiente de conformidad con las siguientes disposiciones.
El Divorcio Bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos cónyuges ante la autoridad
jurisdiccional, Notaria o Notario Público o la autoridad del Registro Civil correspondiente de conformidad
con las siguientes disposiciones.
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Art. 654. Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad
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Art. 656. Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse:
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