CNPCF

Artículo 639. En caso de que sea ordenada la restitución de la niña, niño...

En caso de que sea ordenada la restitución de la niña, niño o adolescente buscado, éste deberá ser entregado al solicitante, quien, para su traslado al lugar de habitual residencia de la niña, niño o adolescente, podrá ser acompañado por quien hubiera ejercido su cuidado, si así lo determina la...

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

En caso de que sea ordenada la restitución de la niña, niño o adolescente buscado,
éste deberá ser entregado al solicitante, quien, para su traslado al lugar de habitual residencia de la niña,
niño o adolescente, podrá ser acompañado por quien hubiera ejercido su cuidado, si así lo determina la
autoridad jurisdiccional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 639 del CNPCF?

En caso de que sea ordenada la restitución de la niña, niño o adolescente buscado, éste deberá ser entregado al solicitante, quien, para su traslado al lugar de habitual residencia de la niña, niño o adolescente, podrá ser acompañado por quien hubiera ejercido su cuidado, si así lo determina la...

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