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Artículo 638. La restitución de una niña, niño o adolescente sólo podrá negarse con base en lo

La restitución de una niña, niño o adolescente sólo podrá negarse con base en lo siguiente: I. Que existan pruebas suficientes a consideración de la autoridad jurisdiccional, de peligro inminente, o cualquier tipo de violencia, generada por la persona que solicita la restitución o con quien ésta...

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Texto Legal

La restitución de una niña, niño o adolescente sólo podrá negarse con base en lo
siguiente:

I.Que existan pruebas suficientes a consideración de la autoridad jurisdiccional, de peligro

inminente, o cualquier tipo de violencia, generada por la persona que solicita la restitución o
con quien ésta comparta la residencia habitual;

II.Que quien solicitó la restitución no tenga derecho para solicitarla;

III.[Que hubieren transcurrido más de tres años desde que fue presentada la solicitud de

restitución, y]

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 14-08-2024 y publicada
DOF 04-12-2024

IV.Que la persona adolescente solicitada hubiere alcanzado la edad de dieciséis años y

manifieste su conformidad con el traslado.

El desarrollo de la audiencia y la resolución que dicte la autoridad jurisdiccional, deberán apegarse de
manera estricta al principio de interés superior de las niñas, niños o adolescentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 638 del CNPCF?

La restitución de una niña, niño o adolescente sólo podrá negarse con base en lo siguiente: I. Que existan pruebas suficientes a consideración de la autoridad jurisdiccional, de peligro inminente, o cualquier tipo de violencia, generada por la persona que solicita la restitución o con quien ésta...

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