Respecto de las alhajas y muebles, la autoridad jurisdiccional determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en toda la utilidad que resulte a la niña, niño, adolescente; si se decreta, se hará por conducto de la institución de asistencia privada que designe la autoridad jurisdiccional; de...
Respecto de las alhajas y muebles, la autoridad jurisdiccional determinará si conviene o
no la subasta, atendiendo en toda la utilidad que resulte a la niña, niño, adolescente; si se decreta, se
hará por conducto de la institución de asistencia privada que designe la autoridad jurisdiccional; de lo
contrario, se procederá conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.
El remate de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de este Código Nacional y no podrá
admitirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo, ni la que no se ajuste a los términos de
la autorización judicial.
Si en la primera subasta no hubiere postor, la autoridad jurisdiccional convocará, a solicitud de la
persona tutora, curadora, Consejo Local de Tutelas, Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y
Adolescentes, Representante de la Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate,
Ministerio Público de la adscripción, a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no
las bases del remate, señalándose nuevamente las subastas que fueren necesarias, de conformidad con
las disposiciones previstas en el presente Código Nacional.
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