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Artículo 615. Respecto de las alhajas y muebles, la autoridad...

Respecto de las alhajas y muebles, la autoridad jurisdiccional determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en toda la utilidad que resulte a la niña, niño, adolescente; si se decreta, se hará por conducto de la institución de asistencia privada que designe la autoridad jurisdiccional; de...

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Texto Legal

Respecto de las alhajas y muebles, la autoridad jurisdiccional determinará si conviene o
no la subasta, atendiendo en toda la utilidad que resulte a la niña, niño, adolescente; si se decreta, se
hará por conducto de la institución de asistencia privada que designe la autoridad jurisdiccional; de lo
contrario, se procederá conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.
El remate de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de este Código Nacional y no podrá
admitirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo, ni la que no se ajuste a los términos de
la autorización judicial.
Si en la primera subasta no hubiere postor, la autoridad jurisdiccional convocará, a solicitud de la
persona tutora, curadora, Consejo Local de Tutelas, Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y
Adolescentes, Representante de la Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate,
Ministerio Público de la adscripción, a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no
las bases del remate, señalándose nuevamente las subastas que fueren necesarias, de conformidad con
las disposiciones previstas en el presente Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 615 del CNPCF?

Respecto de las alhajas y muebles, la autoridad jurisdiccional determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en toda la utilidad que resulte a la niña, niño, adolescente; si se decreta, se hará por conducto de la institución de asistencia privada que designe la autoridad jurisdiccional; de...

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