Para decretar la enajenación de bienes se necesita que al pedirse se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación. Si fuere la persona tutora, quien solicitare la...
Para decretar la enajenación de bienes se necesita que al pedirse se exprese el motivo
de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta
necesidad o la evidente utilidad de la enajenación.
Si fuere la persona tutora, quien solicitare la venta, debe proponer, al hacer la promoción, las bases
del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del
remanente.
La solicitud se substanciará ante la autoridad jurisdiccional que corresponda con la persona curadora,
el Consejo Local de Tutelas o la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes o el
Representante de la Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate, con vista del Ministerio
Público de la adscripción.
Para acreditar el valor del bien o bienes inmuebles que se pretende enajenar, la persona tutora, bajo
su más estricta responsabilidad deberá presentar los avalúos correspondientes.
La sentencia que se dictare es apelable en ambos efectos.
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