En todos los casos de impedimento, separación o excusa de la persona tutora o curadora, definitivos o propietarios, se nombrará un interino mientras se decide la cuestión litigiosa y resuelto éste, se designará al que lo sustituya.
En todos los casos de impedimento, separación o excusa de la persona tutora o
curadora, definitivos o propietarios, se nombrará un interino mientras se decide la cuestión litigiosa y
resuelto éste, se designará al que lo sustituya.
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