CNPCF

Artículo 608. Dentro del primer mes de cada año, en audiencia pública con...

Dentro del primer mes de cada año, en audiencia pública con citación del Consejo Local de Tutelas, Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes, del Representante de la Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate, así como del Ministerio Público de la adscripción,...

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Texto Legal

Dentro del primer mes de cada año, en audiencia pública con citación del Consejo Local
de Tutelas, Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes, del Representante de la
Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate, así como del Ministerio Público de la
adscripción, se procederá a examinar dicho registro y ya en su vista, recibirá la rendición de cuentas, la
exhibición del informe médico y dictará las medidas que estime pertinentes:

I.Si resultare haber fallecido alguna persona tutora o curadora, harán que sea reemplazada,

con arreglo a las disposiciones contenidas en este ordenamiento;

II.Si hubiere alguna cantidad de dinero que resultare sobrante después de cubiertas las cargas

y atenciones de la tutela o dinero que proceda de las retenciones de capitales o que se

adquiera de cualquier otro modo, se ordenará que se invierta en alguna Institución de Crédito
destinadas al efecto, al plazo que mayor beneficio o interés produzca al pupilo, para lo cual la
persona tutora con conocimiento de la o el curador, acreditará dicha circunstancia ante la
autoridad jurisdiccional para que ésta emita el mandato judicial correspondiente, de acuerdo
a la normatividad sustantiva aplicable de cada Entidad Federativa;

III.En dicha audiencia pública la persona tutora con la conformidad de la persona curadora

presentará un informe sobre el desarrollo de la persona sujeta a tutela y de manera
obligatoria un certificado de salud de dos profesionistas en materia de medicina general, así
como un certificado de salud de dos personas médicos de la especialidad respectiva;

IV.A la audiencia indicada deberá presentarse la persona tutora o curadora, en compañía de su

pupilo si sus condiciones de salud así lo permiten, para que en ese acto exprese lo que
considere pertinente y la autoridad jurisdiccional se cerciore del estado que guardan éstas y
tome las medidas que estime necesarias para mejorar su condición;

V.Dentro de la misma diligencia la persona tutora, deberá rendir cuenta detallada de su

administración como lo preceptúa el Código Civil o Familiar de cada Entidad Federativa, sea
cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo u otorgado la encomienda. La
falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la
remoción de la persona tutora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 608 del CNPCF?

Dentro del primer mes de cada año, en audiencia pública con citación del Consejo Local de Tutelas, Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes, del Representante de la Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate, así como del Ministerio Público de la adscripción,...

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