Dentro del primer mes de cada año, en audiencia pública con citación del Consejo Local de Tutelas, Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes, del Representante de la Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate, así como del Ministerio Público de la adscripción,...
Dentro del primer mes de cada año, en audiencia pública con citación del Consejo Local
de Tutelas, Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes, del Representante de la
Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate, así como del Ministerio Público de la
adscripción, se procederá a examinar dicho registro y ya en su vista, recibirá la rendición de cuentas, la
exhibición del informe médico y dictará las medidas que estime pertinentes:
adquiera de cualquier otro modo, se ordenará que se invierta en alguna Institución de Crédito
destinadas al efecto, al plazo que mayor beneficio o interés produzca al pupilo, para lo cual la
persona tutora con conocimiento de la o el curador, acreditará dicha circunstancia ante la
autoridad jurisdiccional para que ésta emita el mandato judicial correspondiente, de acuerdo
a la normatividad sustantiva aplicable de cada Entidad Federativa;
Anterior
Art. 607. La autoridad jurisdiccional deberá contar con un registro...
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Art. 609. En todos los casos de impedimento, separación o excusa de la persona tutora o
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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