La autoridad jurisdiccional puede modificar las resoluciones decretadas cuando los cónyuges o concubinos lo soliciten de común acuerdo o cuando aparezcan nuevas circunstancias que así lo hagan posible. Cualquier oposición de las personas cónyuges o concubinas respecto de los alimentos o la...
La autoridad jurisdiccional puede modificar las resoluciones decretadas cuando los
cónyuges o concubinos lo soliciten de común acuerdo o cuando aparezcan nuevas circunstancias que así
lo hagan posible.
Cualquier oposición de las personas cónyuges o concubinas respecto de los alimentos o la guarda y
custodia o visitas y convivencias, decretados en el acto prejudicial, se deberá tramitar en el juicio
respectivo.
Sección Quinta
De la Justicia Restaurativa en Materia Familiar
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Art. 582. Decretada procedente la separación de personas, la...
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Art. 584. Las partes de común acuerdo podrán sujetarse a un procedimiento de Justicia
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