En todos los asuntos que estén involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, éstos podrán ser escuchados por la autoridad jurisdiccional, en audiencia videograbada. La autoridad jurisdiccional señalará fecha y hora para la celebración de la comparecencia, y requerirá a quien ejerza la...
En todos los asuntos que estén involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes,
éstos podrán ser escuchados por la autoridad jurisdiccional, en audiencia videograbada.
La autoridad jurisdiccional señalará fecha y hora para la celebración de la comparecencia, y requerirá
a quien ejerza la guarda y custodia o cuidado de la niña, niño o adolescentes para que lo presenten al
desahogo de la comparecencia, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se les impondrá
la medida de apremio que la autoridad jurisdiccional estime conducente.
En el desahogo de la comparecencia la autoridad jurisdiccional deberá observar lo siguiente:
Los datos proporcionados en la comparecencia serán tomados en consideración por la autoridad
jurisdiccional atendiendo a la edad, madurez y contexto social y familiar de la niña, niño o adolescente,
así como las pruebas periciales en materia de psicología que para tal efecto se recaben. La admisión de
estos medios de prueba podrá decretarse de manera anticipada.
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