Los procedimientos en materia familiar son de orden público; corresponde a las autoridades jurisdiccionales intervenir de oficio en los asuntos que afecten los derechos de las personas que pertenezcan a grupos sociales que se encuentren en situación de vulnerabilidad. En todos los casos la...
Los procedimientos en materia familiar son de orden público; corresponde a las
autoridades jurisdiccionales intervenir de oficio en los asuntos que afecten los derechos de las personas
que pertenezcan a grupos sociales que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
En todos los casos la autoridad jurisdiccional deberá:
La solicitud para la intervención de la autoridad jurisdiccional podrá ser oral y sólo cuando así se
prevenga los escritos, promociones y peticiones deberán reunir los requisitos mínimos exigidos por este
Código Nacional.
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Art. 549. Contra el laudo arbitral no procede recurso alguno
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Art. 551. Para el esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, la autoridad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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