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Artículo 549. Contra el laudo arbitral no procede recurso alguno

Contra el laudo arbitral no procede recurso alguno. Contra la ejecución sólo serán posibles las siguientes excepciones que deberá probar la parte contra la cual se invoca el laudo: I.

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Texto Legal

Contra el laudo arbitral no procede recurso alguno. Contra la ejecución sólo serán
posibles las siguientes excepciones que deberá probar la parte contra la cual se invoca el laudo:

I.Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad jurídica,

o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la Ley a que las partes lo han sometido, o si
nada se hubiere indicado a este respecto, en virtud de las disposiciones de este Código
Nacional;

II.No fue debidamente notificada de la designación del árbitro o de las actuaciones arbitrales, o

no hubiere podido, por cualquier otra razón ajena al ejecutado, hacer valer sus derechos;

III.El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene

decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje. No obstante, si las
disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden
separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras;

IV.La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron al acuerdo

celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se ajustaron a la Ley del país
donde se efectuó el arbitraje, o

V.El laudo no sea aún obligatorio para las partes o hubiere sido anulado o suspendido por la

autoridad jurisdiccional del país en que, o conforme a cuyo derecho, hubiere sido dictado ese
laudo.

En todos los casos, la autoridad jurisdiccional verificará de oficio que, el objeto de la controversia que
se pretende ejecutar sea susceptible de arbitraje; o que el reconocimiento o la ejecución del laudo no
sean contrarios al orden público.

Libro Cuarto
De la Justicia Familiar
Título Primero
Disposiciones Comunes a los Procedimientos Familiares
Capítulo I
Disposiciones Generales en Materia Familiar
Sección Primera
Generalidades

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 549 del CNPCF?

Contra el laudo arbitral no procede recurso alguno. Contra la ejecución sólo serán posibles las siguientes excepciones que deberá probar la parte contra la cual se invoca el laudo: I.

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