Contra el laudo arbitral no procede recurso alguno. Contra la ejecución sólo serán posibles las siguientes excepciones que deberá probar la parte contra la cual se invoca el laudo: I.
Contra el laudo arbitral no procede recurso alguno. Contra la ejecución sólo serán
posibles las siguientes excepciones que deberá probar la parte contra la cual se invoca el laudo:
En todos los casos, la autoridad jurisdiccional verificará de oficio que, el objeto de la controversia que
se pretende ejecutar sea susceptible de arbitraje; o que el reconocimiento o la ejecución del laudo no
sean contrarios al orden público.
Libro Cuarto
De la Justicia Familiar
Título Primero
Disposiciones Comunes a los Procedimientos Familiares
Capítulo I
Disposiciones Generales en Materia Familiar
Sección Primera
Generalidades
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Art. 548. La autoridad jurisdiccional está obligada a impartir el...
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Art. 550. Los procedimientos en materia familiar son de orden público; corresponde a las
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