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Artículo 543. El acuerdo de arbitraje produce las excepciones de remisión...

El acuerdo de arbitraje produce las excepciones de remisión al arbitraje y litispendencia, si durante el procedimiento se promueve el negocio en un órgano jurisdiccional ordinario. La excepción de remisión al arbitraje debe tramitarse en la vía incidental.

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Texto Legal

El acuerdo de arbitraje produce las excepciones de remisión al arbitraje y litispendencia,
si durante el procedimiento se promueve el negocio en un órgano jurisdiccional ordinario.
La excepción de remisión al arbitraje debe tramitarse en la vía incidental. Sólo se denegará la
remisión al arbitraje:

I.Si en el desahogo de la vista dada con la excepción de remisión al arbitraje se demuestra por

medio de resolución firme, sea en forma de sentencia o laudo arbitral, que se declaró la
nulidad del acuerdo de arbitraje, o

II.Si la nulidad, la ineficacia o la imposible ejecución del acuerdo de arbitraje son notorias

desde el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje. Al tomar esta
determinación la autoridad jurisdiccional deberá observar un criterio estricto y razonable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 543 del CNPCF?

El acuerdo de arbitraje produce las excepciones de remisión al arbitraje y litispendencia, si durante el procedimiento se promueve el negocio en un órgano jurisdiccional ordinario. La excepción de remisión al arbitraje debe tramitarse en la vía incidental.

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