Procederá el juicio hipotecario oral que tiene por objeto el pago o la prelación de crédito sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo, cuando: I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo; II.
Procederá el juicio hipotecario oral que tiene por objeto el pago o la prelación de crédito
sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo,
cuando:
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Art. 506. Se tramitará en la vía especial hipotecaria oral todo...
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Art. 508. Presentado el escrito de demanda, acompañado del documento base de la acción, la
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