Se tramitará en la vía especial hipotecaria oral todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Para que el juicio que tenga por...
Se tramitará en la vía especial hipotecaria oral todo juicio que tenga por objeto la
constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación,
o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.
Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según
las reglas del presente Capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en documento público o
privado, según la forma que establezca la legislación común o la que sea aplicable, e inscrito en el
Registro, Oficina o Instituto Público Registral que corresponda y que sea de plazo cumplido, o que éste
sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables.
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