CNPCF

Artículo 506. Se tramitará en la vía especial hipotecaria oral todo...

Se tramitará en la vía especial hipotecaria oral todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Para que el juicio que tenga por...

libro-terceronulidadhipoteca

Texto Legal

Se tramitará en la vía especial hipotecaria oral todo juicio que tenga por objeto la
constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación,
o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.
Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según
las reglas del presente Capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en documento público o
privado, según la forma que establezca la legislación común o la que sea aplicable, e inscrito en el
Registro, Oficina o Instituto Público Registral que corresponda y que sea de plazo cumplido, o que éste
sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 506 del CNPCF?

Se tramitará en la vía especial hipotecaria oral todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Para que el juicio que tenga por...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 506 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 506 CNPCF desde tu celular