CNPCF

Artículo 495. No ocurrirán en tercerías de preferencia:

No ocurrirán en tercerías de preferencia: I. La persona acreedora que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada; II.

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Texto Legal

No ocurrirán en tercerías de preferencia:

I.La persona acreedora que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la

embargada;

II.La persona acreedora que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la

ejecución;

III.La persona acreedora a quien la persona deudora señale bienes bastantes a solventar el

crédito, y

IV.La persona acreedora a quien la Ley lo prohíba en otros casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 495 del CNPCF?

No ocurrirán en tercerías de preferencia: I. La persona acreedora que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada; II.

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