Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título de fecha cierta en original o copia certificada en que se funde o el elemento fehaciente que acredite el derecho que se pretende ejercitar. La demanda de tercería deberá cumplir con lo previsto por el artículo 235 de este Código...
Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título de fecha cierta en
original o copia certificada en que se funde o el elemento fehaciente que acredite el derecho que se
pretende ejercitar.
La demanda de tercería deberá cumplir con lo previsto por el artículo 235 de este Código Nacional, sin
cuyos requisitos se desechará de plano.
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Art. 493. Quien promueva la tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor
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Art. 495. No ocurrirán en tercerías de preferencia:
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