CNPCF

Artículo 47. Acciones contra herederos

Las acciones contra herederos solo los obligan en proporción a su masa hereditaria, salvo responsabilidad solidaria por ocultación de bienes o dolo.

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Texto Legal

Las acciones que pueden ejercitarse contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a su masa hereditaria, salvo en todo caso, la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria la obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de los bienes indivisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del CNPCF?

Las acciones contra herederos solo los obligan en proporción a su masa hereditaria, salvo responsabilidad solidaria por ocultación de bienes o dolo.

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