La acción oblicua permite al acreedor ejercitar las acciones de su deudor cuando conste el crédito en título ejecutivo y el deudor se rehúse a hacerlo.
Procede la acción oblicua cuando la persona acreedora tenga interés en ejercitar las acciones que competan a su deudor, cuando conste el crédito en título ejecutivo y, requerido quien sea deudor para deducirlas, descuide o rehúse hacerlo. La persona tercera demandada puede paralizar la acción pagando a la demandante el monto de su crédito.
Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor nunca se ejercitarán por quien sea acreedor.
Quienes acepten la herencia que corresponda a su deudor, ejercitarán las acciones pertenecientes a éste, en los términos previstos por el Código Civil correspondiente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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