Durante la audiencia preliminar, en la etapa de depuración del debate, las partes podrán solicitar conjuntamente a la autoridad jurisdiccional la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, los que tendrán como finalidad establecer acontecimientos que estarán fuera del debate, con el...
Durante la audiencia preliminar, en la etapa de depuración del debate, las partes podrán
solicitar conjuntamente a la autoridad jurisdiccional la fijación de acuerdos sobre hechos no
controvertidos, los que tendrán como finalidad establecer acontecimientos que estarán fuera del debate,
con el fin de que las pruebas se dirijan a los hechos controvertidos. La autoridad jurisdiccional de oficio
impulsará a las partes para que realicen fijación de hechos no controvertidos con la finalidad de depurar
el procedimiento.
De igual manera, las partes y la autoridad jurisdiccional precisarán los acuerdos probatorios
necesarios para eliminar total o parcialmente trámites probatorios o pruebas innecesarias, o bien
definirán la cooperación procesal entre las partes para su preparación y desahogo; asimismo, pueden
pactar las partes el que se incorpore alguna prueba relacionada con el debate, aún y cuando no haya
sido ofrecida en los escritos que fijan la Litis.
Consensuados voluntariamente los acuerdos por las partes, la autoridad jurisdiccional los tendrá por
fijados.
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