CNPCF

Artículo 461. Cuando en la audiencia no se logre conciliación, lo...

Cuando en la audiencia no se logre conciliación, lo planteado por las partes no se registrará por ningún medio, ni producirá efecto alguno dentro del procedimiento o fuera de él. Asimismo, se les hará saber a las partes, la posibilidad que tienen en todo momento para llegar a un acuerdo, e...

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Texto Legal

Cuando en la audiencia no se logre conciliación, lo planteado por las partes no se
registrará por ningún medio, ni producirá efecto alguno dentro del procedimiento o fuera de él. Asimismo,
se les hará saber a las partes, la posibilidad que tienen en todo momento para llegar a un acuerdo, e
incluso, acudir al centro de justicia alternativa o institución análoga que corresponda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 461 del CNPCF?

Cuando en la audiencia no se logre conciliación, lo planteado por las partes no se registrará por ningún medio, ni producirá efecto alguno dentro del procedimiento o fuera de él. Asimismo, se les hará saber a las partes, la posibilidad que tienen en todo momento para llegar a un acuerdo, e...

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