Cuando en la audiencia no se logre conciliación, lo planteado por las partes no se registrará por ningún medio, ni producirá efecto alguno dentro del procedimiento o fuera de él. Asimismo, se les hará saber a las partes, la posibilidad que tienen en todo momento para llegar a un acuerdo, e...
Cuando en la audiencia no se logre conciliación, lo planteado por las partes no se
registrará por ningún medio, ni producirá efecto alguno dentro del procedimiento o fuera de él. Asimismo,
se les hará saber a las partes, la posibilidad que tienen en todo momento para llegar a un acuerdo, e
incluso, acudir al centro de justicia alternativa o institución análoga que corresponda.
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Art. 460. Depurado el procedimiento, la autoridad jurisdiccional...
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