Atendiendo a lo establecido en el artículo 251, se desarrollará la audiencia preliminar con las siguientes etapas: I. Depuración del procedimiento; II.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 251, se desarrollará la audiencia preliminar
con las siguientes etapas:
Las partes podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional, de manera verbal, en las audiencias, que se
subsanen las omisiones o irregularidades de debido proceso, que se llegasen a presentar en la
substanciación del procedimiento oral, para el solo efecto de regularizar el mismo.
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