Todas las controversias de naturaleza civil que no tengan señalada tramitación especial en este Código Nacional se ventilarán en juicio ordinario civil y se tramitarán conforme a las reglas del presente Título y en lo no previsto, se regirá por las disposiciones generales de este Código Nacional.
Todas las controversias de naturaleza civil que no tengan señalada tramitación especial
en este Código Nacional se ventilarán en juicio ordinario civil y se tramitarán conforme a las reglas del
presente Título y en lo no previsto, se regirá por las disposiciones generales de este Código Nacional.
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