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Artículo 456. Todas las controversias de naturaleza civil que no tengan...

Todas las controversias de naturaleza civil que no tengan señalada tramitación especial en este Código Nacional se ventilarán en juicio ordinario civil y se tramitarán conforme a las reglas del presente Título y en lo no previsto, se regirá por las disposiciones generales de este Código Nacional.

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Texto Legal

Todas las controversias de naturaleza civil que no tengan señalada tramitación especial
en este Código Nacional se ventilarán en juicio ordinario civil y se tramitarán conforme a las reglas del
presente Título y en lo no previsto, se regirá por las disposiciones generales de este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 456 del CNPCF?

Todas las controversias de naturaleza civil que no tengan señalada tramitación especial en este Código Nacional se ventilarán en juicio ordinario civil y se tramitarán conforme a las reglas del presente Título y en lo no previsto, se regirá por las disposiciones generales de este Código Nacional.

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