Las providencias precautorias son las siguientes:
I.Radicación de persona, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la
persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda. Dicha medida se
reducirá a prevenir a la parte demandada que no se ausente del lugar del juicio sin dejar
quien la represente legalmente, suficientemente instruida y expensada, para responder a las
resultas del juicio. Quien quebrante la providencia de radicación de persona, será sancionado
con la pena que señala el Código Penal respectivo por el delito de desobediencia a un
mandato legítimo de la autoridad judicial, sin perjuicio de ser compelido por los medios de
apremio que correspondan a volver al lugar del juicio. Quien ostente la representación legal y
que se presente instruida y expensada, quedará obligada solidariamente con la persona
deudora, respecto del contenido de la sentencia;
II.Retención de bienes, en cualquiera de los siguientes casos:
a)Cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como
garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan,
oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes, y
b)Tratándose de acciones personales, siempre que la persona contra quien se pida no
tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia, y exista temor
fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene. En los supuestos a que se
refiere esta fracción, si los bienes consisten en dinero en efectivo o en depósito en
instituciones de crédito, u otros bienes fungibles, se presumirá, para los efectos de este
artículo, el riesgo de que los mismos sean dispuestos, ocultados o dilapidados, salvo
que el afectado con la medida garantice el monto del adeudo.
III.Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el
litigio, cuando se demuestre la existencia de un temor fundado o el peligro de que las cosas,
libros, documentos o papeles puedan ocultarse, perderse o alterarse, y
IV.El aseguramiento de bienes y condiciones necesarias para conservar la causa de pedir y
garantizar la ejecución efectiva de la sentencia, siempre y cuando las cosas se mantengan
en el estado en que se encuentren a la fecha de notificación de la providencia, no se afecten
el orden e interés público o de terceras personas, y no se constituyan derechos a favor de la
promovente equivalentes a los que obtendría, en el caso de obtener sentencia definitiva
favorable. Las disposiciones de las fracciones anteriores comprenden no sólo a la persona
deudora, sino también a quienes tengan la calidad de socias y administradoras de bienes
ajenos.