La persona depositaria que se constituya en estas diligencias será designada por la autoridad jurisdiccional si con intervención de ella se practicaren. Si fueren hechas con intervención de Corredor o Corredora Pública, Notaria o Notario Público, la designación será bajo la responsabilidad de la...
La persona depositaria que se constituya en estas diligencias será designada por la
autoridad jurisdiccional si con intervención de ella se practicaren. Si fueren hechas con intervención de
Corredor o Corredora Pública, Notaria o Notario Público, la designación será bajo la responsabilidad de la
deudora.
Capítulo II
De las Medidas Cautelares en Materia Civil
Sección Primera
De las Providencias Precautorias
Anterior
Art. 402. Cuando la persona acreedora se rehusare en el acto de la...
Siguiente
Art. 404. Las providencias precautorias son las siguientes:
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