CNPCF

Artículo 400. La consignación y el depósito de que hablan los artículos...

La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores pueden hacerse por conducto de Fedatario Público, en este caso la designación de la persona depositaria será hecha bajo la responsabilidad de la persona deudora. La Corredora o el Corredor Público, Notaria o Notario Público, en...

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Texto Legal

La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores pueden hacerse por
conducto de Fedatario Público, en este caso la designación de la persona depositaria será hecha bajo la
responsabilidad de la persona deudora.
La Corredora o el Corredor Público, Notaria o Notario Público, en su caso atenderán personalmente la
diligencia y se limitarán a hacer el ofrecimiento y expedir a la persona deudora la certificación respectiva,
en la que dé fe de los hechos. La tramitación de oposiciones de la persona acreedora y declaración de
liberación deberá hacerse por la autoridad jurisdiccional competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 400 del CNPCF?

La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores pueden hacerse por conducto de Fedatario Público, en este caso la designación de la persona depositaria será hecha bajo la responsabilidad de la persona deudora. La Corredora o el Corredor Público, Notaria o Notario Público, en...

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