La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores pueden hacerse por conducto de Fedatario Público, en este caso la designación de la persona depositaria será hecha bajo la responsabilidad de la persona deudora. La Corredora o el Corredor Público, Notaria o Notario Público, en...
La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores pueden hacerse por
conducto de Fedatario Público, en este caso la designación de la persona depositaria será hecha bajo la
responsabilidad de la persona deudora.
La Corredora o el Corredor Público, Notaria o Notario Público, en su caso atenderán personalmente la
diligencia y se limitarán a hacer el ofrecimiento y expedir a la persona deudora la certificación respectiva,
en la que dé fe de los hechos. La tramitación de oposiciones de la persona acreedora y declaración de
liberación deberá hacerse por la autoridad jurisdiccional competente.
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Art. 399. La consignación del dinero puede hacerse en el lugar o...
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