La consignación del dinero puede hacerse en el lugar o cuenta bancaria que designe la persona acreedora y en su defecto, mediante certificado de depósito o cheque certificado, ante el área de apoyo judicial, dispuesta para dichos efectos en la Ley Orgánica respectiva, Secretaría de Finanzas o...
La consignación del dinero puede hacerse en el lugar o cuenta bancaria que designe la
persona acreedora y en su defecto, mediante certificado de depósito o cheque certificado, ante el área de
apoyo judicial, dispuesta para dichos efectos en la Ley Orgánica respectiva, Secretaría de Finanzas o
Tesorería de cada Entidad Federativa.
Anterior
Art. 398. Cuando la persona acreedora no haya estado presente en el...
Siguiente
Art. 400. La consignación y el depósito de que hablan los artículos...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo