Para el emplazamiento se aplicarán las reglas generales previstas en este Código Nacional, pero se dará traslado a la parte demandada del registro en que conste la comparecencia para formular la demanda, así como la resolución de admisión de esta, y se le entregarán copias de los documentos o...
Para el emplazamiento se aplicarán las reglas generales previstas en este Código
Nacional, pero se dará traslado a la parte demandada del registro en que conste la comparecencia para
formular la demanda, así como la resolución de admisión de esta, y se le entregarán copias de los
documentos o registros presentados al formular la demanda.
Anterior
Art. 354. De reunirse los presupuestos procesales, en la misma comparecencia la autoridad
Siguiente
Art. 356. Si solo se admiten pruebas documentales, declaración de parte, instrumental y
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo