De reunirse los presupuestos procesales, en la misma comparecencia la autoridad jurisdiccional admitirá la demanda y ordenará emplazar a la parte demandada para una audiencia que se celebrará en un plazo no menor a cinco días contados a partir del emplazamiento, de conformidad con lo siguiente:...
De reunirse los presupuestos procesales, en la misma comparecencia la autoridad
jurisdiccional admitirá la demanda y ordenará emplazar a la parte demandada para una audiencia que se
celebrará en un plazo no menor a cinco días contados a partir del emplazamiento, de conformidad con lo
siguiente:
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Art. 353. La demanda será formulada por comparecencia y en ella se expresarán en forma
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Art. 355. Para el emplazamiento se aplicarán las reglas generales previstas en este Código
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