Los documentos privados y la correspondencia procedente de las partes, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso, si la...
Los documentos privados y la correspondencia procedente de las partes, presentados
en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus
efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso, si la
parte que los presenta así lo pidiere; con este objeto se exhibirán los originales a quien deba
reconocerlos y se le dejará verlos en su integridad y no sólo la firma.
Quien ofrezca pruebas documentales privadas está obligada a exhibir el original, si lo exhibe en copia
certificada o simple y no lo exhibe para los efectos del reconocimiento o la elaboración de pruebas
periciales, se presumirá ciertos los hechos que pretende demostrar la parte impugnante u objetante,
salvo prueba en contrario.
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