En materia civil, cuando la parte que promueve lo haga a través de la Defensoría Pública o Institución Pública o Privada que preste dichos servicios y ésta no cuente con la persona perito solicitado, la autoridad jurisdiccional, previa la comprobación de dicha circunstancia, nombrará una persona...
En materia civil, cuando la parte que promueve lo haga a través de la Defensoría
Pública o Institución Pública o Privada que preste dichos servicios y ésta no cuente con la persona perito
solicitado, la autoridad jurisdiccional, previa la comprobación de dicha circunstancia, nombrará una
persona perito adscrita de alguna Institución Pública que cuente con el mismo. Aplicándose, en lo
conducente, las disposiciones del presente Capítulo para garantizar la designación del perito respectivo.
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Art. 304. La autoridad jurisdiccional podrá designar personas peritos...
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Art. 306. En materia familiar, para la prueba pericial se seguirán las siguientes reglas:
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