Si la persona testigo o declarante no hablara o entendiera el idioma español, no sabe leer; o tiene algún impedimento de comunicación para la manifestación de su voluntad, declarará a través de la persona intérprete que le acompañe o la persona que para dichos efectos designe la autoridad...
Si la persona testigo o declarante no hablara o entendiera el idioma español, no sabe
leer; o tiene algún impedimento de comunicación para la manifestación de su voluntad, declarará a través
de la persona intérprete que le acompañe o la persona que para dichos efectos designe la autoridad
jurisdiccional, preferentemente de forma gratuita, según el caso en particular.
Anterior
Art. 295. La autoridad jurisdiccional cuenta con la facultad de hacer...
Siguiente
Art. 297. A las personas mayores, con discapacidad permanente o temporal, debidamente
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo