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Artículo 296. Si la persona testigo o declarante no hablara o entendiera...

Si la persona testigo o declarante no hablara o entendiera el idioma español, no sabe leer; o tiene algún impedimento de comunicación para la manifestación de su voluntad, declarará a través de la persona intérprete que le acompañe o la persona que para dichos efectos designe la autoridad...

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Texto Legal

Si la persona testigo o declarante no hablara o entendiera el idioma español, no sabe
leer; o tiene algún impedimento de comunicación para la manifestación de su voluntad, declarará a través
de la persona intérprete que le acompañe o la persona que para dichos efectos designe la autoridad
jurisdiccional, preferentemente de forma gratuita, según el caso en particular.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 296 del CNPCF?

Si la persona testigo o declarante no hablara o entendiera el idioma español, no sabe leer; o tiene algún impedimento de comunicación para la manifestación de su voluntad, declarará a través de la persona intérprete que le acompañe o la persona que para dichos efectos designe la autoridad...

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