La autoridad jurisdiccional cuenta con la facultad de hacer las preguntas que estime conducentes a las personas testigos, siempre y cuando sean de naturaleza aclaratoria, sin incorporar información adicional que correspondía generar a las partes involucradas y garantizando, ante todo, el...
La autoridad jurisdiccional cuenta con la facultad de hacer las preguntas que estime
conducentes a las personas testigos, siempre y cuando sean de naturaleza aclaratoria, sin incorporar
información adicional que correspondía generar a las partes involucradas y garantizando, ante todo, el
principio de igualdad e inmediación, salvo que se trate de la materia familiar, en cuyo caso la autoridad
jurisdiccional estará facultada para cuestionar a la persona testigo sin limitación alguna, en aras de
allegarse de la verdad material o cuando advierta violaciones a derechos humanos.
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Art. 294. Para el desahogo de la prueba testimonial se estará a las siguientes reglas:
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Art. 296. Si la persona testigo o declarante no hablara o entendiera...
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