CNPCF

Artículo 202. Las personas servidoras públicas judiciales, deberán...

Las personas servidoras públicas judiciales, deberán practicar los emplazamientos, notificaciones, citaciones o requerimientos dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban el expediente o las actuaciones correspondientes, salvo que la ley disponga otra cosa. CÓDIGO NACIONAL DE...

libro-segundonotificaciones

Texto Legal

Las personas servidoras públicas judiciales, deberán practicar los emplazamientos,
notificaciones, citaciones o requerimientos dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban el
expediente o las actuaciones correspondientes, salvo que la ley disponga otra cosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del CNPCF?

Las personas servidoras públicas judiciales, deberán practicar los emplazamientos, notificaciones, citaciones o requerimientos dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban el expediente o las actuaciones correspondientes, salvo que la ley disponga otra cosa. CÓDIGO NACIONAL DE...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 202 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 202 CNPCF desde tu celular