Cuando no se conociere el lugar en donde la persona que debe emplazarse o notificarse tenga su domicilio o el principal asiento de sus negocios, o en éstos no se pudiese llevar a cabo la diligencia, se podrá hacer ésta en el lugar en donde habitual o transitoriamente se encuentre. En este caso...
Cuando no se conociere el lugar en donde la persona que debe emplazarse o
notificarse tenga su domicilio o el principal asiento de sus negocios, o en éstos no se pudiese llevar a
cabo la diligencia, se podrá hacer ésta en el lugar en donde habitual o transitoriamente se encuentre. En
este caso el emplazamiento o las notificaciones se firmarán por la persona servidora pública judicial y por
la persona a quien se hiciere. Si ésta no supiere o no pudiera firmar lo hará a su ruego un testigo, si no
quisiere firmar o presentar testigo que lo haga por ella, firmarán dos testigos requeridos al efecto por la
persona servidora pública judicial. Quienes sean testigos, no podrán negarse hacerlo bajo pena de multa
por los equivalentes precisados en el artículo 192 de este Código Nacional.
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