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Artículo 157. Cuenta con promociones al juzgador

El secretario judicial debe dar cuenta con las promociones dentro de las 24 horas de su presentación, cuidando la legibilidad, foliado y conservación de expedientes físicos y electrónicos.

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Texto Legal

La persona secretaria judicial o quien determine la Ley, dará cuenta con las promociones que reciba física o electrónicamente, dentro de las veinticuatro horas de su presentación, sin perjuicio de hacerlo desde luego cuando se trate de un asunto urgente; la inobservancia a este artículo será sancionada de acuerdo a la Ley Orgánica respectiva y, a falta de ésta, la primera vez con amonestación y, las subsecuentes, con apercibimiento en términos de lo dispuesto por el artículo 192 de este Código Nacional.
Asimismo, cuidará que las resoluciones judiciales, actuaciones y las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas. En el caso del expediente físico, se firmarán todas éstas en el centro de los escritos y pondrán el sello en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos para la conservación e integración de los expedientes electrónicos, de acuerdo con el Libro Octavo de este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del CNPCF?

El secretario judicial debe dar cuenta con las promociones dentro de las 24 horas de su presentación, cuidando la legibilidad, foliado y conservación de expedientes físicos y electrónicos.

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