CNPCF

Artículo 153. Excepciones en pensión alimenticia

Se exceptúan de las formalidades de turno las comparecencias para pensión alimenticia y juicios sumarios, que pueden acudir directamente ante la autoridad correspondiente.

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Texto Legal

Quedan exceptuados del cumplimiento de dichas formalidades los juicios relativos a las comparecencias para la solicitud de pensión alimenticia, así como los juicios sumarios, en los que se podrá acudir de manera directa ante la autoridad jurisdiccional que corresponda por razón de turno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del CNPCF?

Se exceptúan de las formalidades de turno las comparecencias para pensión alimenticia y juicios sumarios, que pueden acudir directamente ante la autoridad correspondiente.

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