Se exceptúan de las formalidades de turno las comparecencias para pensión alimenticia y juicios sumarios, que pueden acudir directamente ante la autoridad correspondiente.
Quedan exceptuados del cumplimiento de dichas formalidades los juicios relativos a las comparecencias para la solicitud de pensión alimenticia, así como los juicios sumarios, en los que se podrá acudir de manera directa ante la autoridad jurisdiccional que corresponda por razón de turno.
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