CNPCF

Artículo 152. Promociones electrónicas subsecuentes

Las promociones electrónicas subsecuentes pueden presentarse a cualquier hora y se remiten al día hábil siguiente. Las escritas se reciben después de horario regular conforme a la Ley Orgánica.

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Texto Legal

Las promociones electrónicas subsecuentes, se podrán presentar en cualquier hora en el sistema de justicia digital autorizado, para ser remitidas a la autoridad jurisdiccional correspondiente al día y hora hábil siguiente a su presentación y deberán contener los datos de identificación, es decir, nombre de las partes, juicio y número de expediente, para ser remitidas vía electrónica a la autoridad jurisdiccional del conocimiento, sea de procedimiento escrito u oral, a efecto de que la autoridad jurisdiccional provea lo conducente.
Cuando sean promociones por escrito subsecuentes, serán recibidas físicamente cuando se presenten después de las horas de atención al público y hasta el horario que determine cada Ley Orgánica respectiva, y si exhiben copia de ellos se les devolverá sellada y firmada, con fecha y hora de su presentación, las cuales deberán contener la debida identificación del nombre de las partes, juicio, número de expediente y autoridad a la cual se dirige, para ser remitidas a la autoridad jurisdiccional correspondiente al día y hora hábil siguiente a su presentación, a fin de ser proveídas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del CNPCF?

Las promociones electrónicas subsecuentes pueden presentarse a cualquier hora y se remiten al día hábil siguiente. Las escritas se reciben después de horario regular conforme a la Ley Orgánica.

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