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Artículo 152. Promociones electrónicas subsecuentes

Las promociones electrónicas subsecuentes pueden presentarse a cualquier hora y se remiten al día hábil siguiente. Las escritas se reciben después de horario regular conforme a la Ley Orgánica.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las promociones electrónicas subsecuentes, se podrán presentar en cualquier hora en el sistema de justicia digital autorizado, para ser remitidas a la autoridad jurisdiccional correspondiente al día y hora hábil siguiente a su presentación y deberán contener los datos de identificación, es decir, nombre de las partes, juicio y número de expediente, para ser remitidas vía electrónica a la autoridad jurisdiccional del conocimiento, sea de procedimiento escrito u oral, a efecto de que la autoridad jurisdiccional provea lo conducente.
Cuando sean promociones por escrito subsecuentes, serán recibidas físicamente cuando se presenten después de las horas de atención al público y hasta el horario que determine cada Ley Orgánica respectiva, y si exhiben copia de ellos se les devolverá sellada y firmada, con fecha y hora de su presentación, las cuales deberán contener la debida identificación del nombre de las partes, juicio, número de expediente y autoridad a la cual se dirige, para ser remitidas a la autoridad jurisdiccional correspondiente al día y hora hábil siguiente a su presentación, a fin de ser proveídas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del CNPCF?

Las promociones electrónicas subsecuentes pueden presentarse a cualquier hora y se remiten al día hábil siguiente. Las escritas se reciben después de horario regular conforme a la Ley Orgánica.

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