El exhorto de la autoridad jurisdiccional requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación: I. Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional; II.
El exhorto de la autoridad jurisdiccional requirente deberá acompañarse de la siguiente
documentación:
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Art. 1187. En la resolución de reconocimiento u homologación, la...
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Art. 1189. Ninguna sentencia o resolución extranjera será reconocida en el ámbito nacional
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