CNPCF

Artículo 1187. En la resolución de reconocimiento u homologación, la...

En la resolución de reconocimiento u homologación, la autoridad jurisdiccional deberá especificar, si fuere el caso, qué parte del procedimiento de ejecución podrá ejecutarse siguiendo formas especiales o distintas a las mexicanas. La autoridad jurisdiccional también especificará las formas...

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Texto Legal

En la resolución de reconocimiento u homologación, la autoridad jurisdiccional deberá
especificar, si fuere el caso, qué parte del procedimiento de ejecución podrá ejecutarse siguiendo formas
especiales o distintas a las mexicanas. La autoridad jurisdiccional también especificará las formas
procesales que podrán adicionarse o suprimirse. Lo anterior procederá siempre y cuando no resulte
lesivo a principios e instituciones fundamentales del orden público y especialmente a los Derechos
Humanos contemplados en la Constitución. La petición extranjera o la parte interesada deberá integrar la
descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto internacional
o carta rogatoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1187 del CNPCF?

En la resolución de reconocimiento u homologación, la autoridad jurisdiccional deberá especificar, si fuere el caso, qué parte del procedimiento de ejecución podrá ejecutarse siguiendo formas especiales o distintas a las mexicanas. La autoridad jurisdiccional también especificará las formas...

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