CNPCF

Artículo 1181. El procedimiento de reconocimiento de sentencias, laudos arbitrales y demás

El procedimiento de reconocimiento de sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones extranjeras, así como su ejecución se regirán conforme a las disposiciones previstas en los instrumentos internacionales aplicables y las contenidas en este Código Nacional, en particular, las disposiciones...

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Texto Legal

El procedimiento de reconocimiento de sentencias, laudos arbitrales y demás
resoluciones extranjeras, así como su ejecución se regirán conforme a las disposiciones previstas en los
instrumentos internacionales aplicables y las contenidas en este Código Nacional, en particular, las
disposiciones especiales de este Capítulo.
Los efectos que las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones extranjeras produzcan en los
Estados Unidos Mexicanos se regirán por lo dictado en la sentencia, fallo o laudo arbitral.
La forma y el fondo de la sentencia extranjera, así como los procedimientos seguidos para dictarla,
estarán regulados por el orden jurídico del lugar de la autoridad jurisdiccional que la emitió, incluidas sus
normas de conflicto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1181 del CNPCF?

El procedimiento de reconocimiento de sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones extranjeras, así como su ejecución se regirán conforme a las disposiciones previstas en los instrumentos internacionales aplicables y las contenidas en este Código Nacional, en particular, las disposiciones...

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