La autoridad jurisdiccional nacional para mejor proveer podrá admitir o allegarse de informes técnicos de personas, instituciones y organismos ajenos al litigio y que ostenten reconocida competencia sobre la cuestión planteada por las partes; éstas tendrán el carácter de Amigos del Tribunal y su...
La autoridad jurisdiccional nacional para mejor proveer podrá admitir o allegarse de
informes técnicos de personas, instituciones y organismos ajenos al litigio y que ostenten reconocida
competencia sobre la cuestión planteada por las partes; éstas tendrán el carácter de Amigos del Tribunal
y su informe no implicará el pago de costas u honorarios.
Capítulo III
De la Ejecución de Sentencias, Laudos y Resoluciones Dictadas en el Extranjero
Anterior
Art. 1179. Depurado el procedimiento y hecha la declaración de competencia de la autoridad
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Art. 1181. El procedimiento de reconocimiento de sentencias, laudos arbitrales y demás
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