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Artículo 1178. En la audiencia preliminar la autoridad jurisdiccional...

En la audiencia preliminar la autoridad jurisdiccional deberá precisar la procedencia de su competencia judicial internacional y en su caso, definir el derecho sustantivo aplicable, nacional o extranjero. Las partes podrán manifestar sus argumentos jurídicos sobre la competencia y el derecho...

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Texto Legal

En la audiencia preliminar la autoridad jurisdiccional deberá precisar la procedencia de
su competencia judicial internacional y en su caso, definir el derecho sustantivo aplicable, nacional o
extranjero. Las partes podrán manifestar sus argumentos jurídicos sobre la competencia y el derecho
sustantivo aplicable, que consideran deben ser tomados en cuenta por la autoridad jurisdiccional para
emitir su declaración.
Las partes podrán convenir en una solución a su conflicto, decidir sobre la autoridad jurisdiccional
competente y definir el derecho sustantivo aplicable en aquellos casos que así sea permitido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1178 del CNPCF?

En la audiencia preliminar la autoridad jurisdiccional deberá precisar la procedencia de su competencia judicial internacional y en su caso, definir el derecho sustantivo aplicable, nacional o extranjero. Las partes podrán manifestar sus argumentos jurídicos sobre la competencia y el derecho...

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