En la audiencia preliminar la autoridad jurisdiccional deberá precisar la procedencia de su competencia judicial internacional y en su caso, definir el derecho sustantivo aplicable, nacional o extranjero. Las partes podrán manifestar sus argumentos jurídicos sobre la competencia y el derecho...
En la audiencia preliminar la autoridad jurisdiccional deberá precisar la procedencia de
su competencia judicial internacional y en su caso, definir el derecho sustantivo aplicable, nacional o
extranjero. Las partes podrán manifestar sus argumentos jurídicos sobre la competencia y el derecho
sustantivo aplicable, que consideran deben ser tomados en cuenta por la autoridad jurisdiccional para
emitir su declaración.
Las partes podrán convenir en una solución a su conflicto, decidir sobre la autoridad jurisdiccional
competente y definir el derecho sustantivo aplicable en aquellos casos que así sea permitido.
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Art. 1177. Cuando se admita una demanda y contestación que impliquen la aplicación del
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Art. 1179. Depurado el procedimiento y hecha la declaración de competencia de la autoridad
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