Cuando se admita una demanda y contestación que impliquen la aplicación del derecho extranjero o que tenga aspectos de derecho internacional privado, la autoridad jurisdiccional nacional deberá citar a la audiencia preliminar en términos de este Código Nacional.
Cuando se admita una demanda y contestación que impliquen la aplicación del
derecho extranjero o que tenga aspectos de derecho internacional privado, la autoridad jurisdiccional
nacional deberá citar a la audiencia preliminar en términos de este Código Nacional.
Anterior
Art. 1176. Cuando un Estado extranjero solicite informes sobre el...
Siguiente
Art. 1178. En la audiencia preliminar la autoridad jurisdiccional...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo